Redacción Virginia Serrano
Guanipa.- El Alcalde del Municipio Guanipa, Francisco Belisario Landis, mediante decreto, emitido este marte 26 de mayo, prohibió el aumento de las mensualidades escolares por parte de los colegios privados, dentro de la jurisdicción, mientras dure el decreto de Alarma y cuarenta nacional por el Covid-19.
Indicó que en el caso del aumento salarial decretado por el presidente Nicolás Maduro, las gerencias de las instituciones educativas privadas deben calcular las incidencias pertinentes y presentar la propuesta de aumento de mensualidades ante la Asamblea general de padres y representantes. Una vez obtenido el respectivo acuerdo y mutuo consentimiento debe elevarse dicha propuesta ante el órgano rector para su definitiva aprobación y legalización.
«Solo así las directivas de los colegios privados, quedarían facultadas para realizar dicho aumento en Guanipa, quedando entendido que será única y exclusivamente sobre la plataforma de gasto de personal y no de otro tipo de gastos o concepto y no a trocha y mocha, aquí hay padres y representantes que considerar, además de los niños, niñas y adolescentes que proteger», sentenció Belisario.
Asimismo aseguró que queda prohibido impedir al alumno el acceso al proceso educativo por retraso en el pago de las matrículas o mensualidades, «representa una violación a la Constitución de la República, en su artículo 102, que señala que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, el estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades».
Por otra parte, señaló que queda terminantemente prohibido, a los fines de proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, de retener la documentación, de identificación y de rendimiento escolar, es decir, el boletín de calificaciones del estudiante, por parte de las instituciones educativas privadas bajo cualquier pretexto, ya que eso configura una conducta antijurídica en perjuicio del alumno y sus representantes.
De igual forma refirió que quienes infrinjan esta disposición podrán ser remitidos a los órganos administrativos y/o jurisdiccionales competentes; «queda facultado para la aplicación de este decreto el director general de la alcaldía a través de las direcciones relacionadas con la materia educativa y el Síndico Procurador Municipal».

