Caracas.- En sesión permanente del Poder Electoral, la rectora y los rectores aprobaron el cronograma por el que se regirá la Elección de Legisladores y concejales por la Representación Indígena, en el que se establece que las asambleas comunitarias donde se escogerán las voceras y voceros, de acuerdo a sus tradiciones, usos y costumbres se realizarán el 26 de noviembre.
Las autoridades también aprobaron por unanimidad el Reglamento Especial para Regular esa elección la Elección de Legisladoras o Legisladores y Concejalas o Concejales por la Representación Indígena.
El Reglamento dispone que el sistema de elección correspondiente a la representación de los pueblos indígenas será bajo la modalidad nominal, por el sistema de mayoría relativa de votos.
Asimismo, las circunscripciones electorales para la elección de la representación indígena están conformadas para proveer la mayor representatividad de las comunidades indígenas.
Por ende, se fijan como circunscripciones electorales indígenas a los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.
En cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la norma, sancionada y publicada este miércoles, dispone que en cada estado fijado como circunscripción indígena, cuya población originaria sea igual o superior a quinientas personas se elegirá una legisladora o un legislador al Consejo Legislativo, con su respectivo suplente, y en cada Municipio, determinado como circunscripción indígena, con población superior o igual a trescientos indígenas se elegirá una concejala o un concejal al Concejo Municipal y su respectivo suplente.
El método de votación de las voceras y los voceros para la elección se efectuará de forma manual, mediante boletas y demás instrumentos electorales que emitirá el Consejo Nacional Electoral.

