El Tigre.- Tras las recientes medidas anunciadas por el Ejecutivo Nacional y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) sobre reformas normativas fiscales, el Colegio de Contadores de Anzoátegui, orientó al sector comercio sobre el alcance de estas disposiciones.
Las decisiones oficiales incluyen la eliminación del vencimiento del RIF, la suspensión de multas por no exhibir documentos en carteleras y la derogación de la homologación de sistemas de facturación.
Balmore Rosales, presidente del gremio contable en la entidad, enfatizó que la obligación de exhibir el Registro Único de Información Fiscal (RIF) continúa estando tipificada en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Explicó que lo emitido por el Seniat (mediante la Providencia SNAT/2026/00080 y la Circular SNAT/2026/4610) constituye una instrucción a sus funcionarios para no aplicar multas o sanciones por la falta de exhibición del documento.
RIF y su vigencia
Sobre la decisión de otorgar vigencia permanente al RIF, el vocero gremial señaló que se trata de un beneficio de trámite menor, dado que su renovación ya era un proceso digital y automático cada tres años.
Remarcó que esta medida no representa un alivio a la carga económica que enfrenta el sector empresarial.
Subrayó que los comerciantes y empresarios están a la espera de cambios tributarios que disminuya la presión de tributos, tales como el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), el Impuesto a los Grandes Patrimonios y los aportes a pensiones y contribuciones especiales.
Respecto a la derogación de la homologación de software de facturación (Providencia SNAT/2026/00084), el presidente del Colegio de Contadores aclaró que la medida elimina la traba burocrática de realizar trámites presenciales de aprobación en Caracas, permitiendo a los contribuyentes usar cualquier sistema contable.
“Todos los países vecinos pasaron por un proceso de homologación, ante la administración tributaria de los software para efectos de facturación. Aquí se elimina e imagino que vendrá otra norma que sustituya la anterior, que apenas salió en diciembre de 2024 y entró en vigencia en marzo de 2025”, dijo.
Sin embargo, hizo especial énfasis en que lo que se revisa o elimina es el proceso de venta de máquinas fiscales, pero la obligación legal de poseerlas y emitir facturas a través de ellas se mantiene vigente, si ya poseen una.
Respecto a los comercios y emprendimientos que no cuentan con estos elementos o cuyo trámite quedó suspendido, explicó que la legislación tributaria establece tres medios de facturación: la máquina fiscal, el talonario impreso y los sistemas digitales.
Dijo que únicamente los contribuyentes expresamente en el artículo 8 de dicha providencia, como expendios de alimentos, bebidas, repuestos o servicios específicos, deben usar máquina fiscal; por tanto, quienes no estén obligados o no dispongan del equipo por la suspensión comercial, pueden facturar legalmente mediante talonarios manuales o sistemas en forma libre.
Asimismo, aclaró que nunca ha existido un marco legal que obligue a los comercios a mantener carteleras fiscales para exhibir solvencias de Seguro Social, Banavih, Inces o declaraciones mensuales de IVA.
Precisó que la legislación solo ha requerido la exhibición del RIF y el comprobante de la última declaración del ISLR, por lo que la instrucción del Seniat evitar que los comerciantes sean objeto de exigencias infundadas.
En cuanto a la obligación de colocar el RIF en la publicidad difundida en medios masivos y redes sociales, Rosales precisó que no se trata de una norma nueva, sino de una exigencia existente desde 2014 que fue adaptada con una redacción más amplia.
El vocero gremial hizo hincapié en diferenciar la publicidad (con fines comerciales) de la propaganda o identidad institucional.
En este sentido, aclaró que los logotipos corporativos, uniformes de trabajadores o elementos institucionales no requieren llevar el número de RIF, ya que no constituyen anuncios comerciales dirigidos a la venta hacia terceros.

