Bogotá.- La Corte Constitucional de Colombia hizo un pronunciamiento de fondo sobre los derechos de las migrantes embarazadas que estén en ese país en situación irregular y le informó al gobierno de su fallo para que lo tenga en cuenta en sus políticas migratorias.
El Tribunal determinó que los derechos a la seguridad social y a la estabilidad reforzada de una mujer embarazada también cobijan a las migrantes, así su situación en el país no haya sido regularizada.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela presentada por una joven venezolana que en el 2018 comenzó a trabajar, de manera informal, en un local de venta de empanadas. En febrero de 2019 le avisó a su empleador que estaba embarazada y en abril recibió un mensaje de texto en el que se le informaba que prescindían de sus servicios.
La Sala Octava de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que a la accionante le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada.
El primero, porque se acreditó la existencia de una relación laboral en la cual no se garantizaron las condiciones de empleo en los términos exigidos por la Constitución y los tratados internacionales aprobados por Colombia. Y el segundo, porque al momento de la terminación de la relación laboral estaba protegida por el fuero de maternidad y la relación laboral no podía finalizar aun con el consentimiento de la señora.
El Tribunal señaló que la situación de la accionante se materializó debido a la ausencia de la normatividad que permitiera a los ciudadanos extranjeros en condición irregular acceder al empleo en condiciones de aseguramiento.
La Sala resalta la voluntad de muchos empleadores para brindar oportunidades de empleo a ciudadanos extranjeros que llegan al país rodeados de dificultades, en circunstancias de vulnerabilidad y buscando la inserción social. Sin embargo, ello debe materializarse en condiciones que dignifiquen la labor realizada por los trabajadores, pues de lo contrario solo se estaría perpetuando una situación de discriminación y abuso”, precisó la Corte.
Por último, la Corte encontró que se presentaron una serie de circunstancias que acentuaron la situación de vulnerabilidad de la accionante, como por ejemplo que era migrante en condición irregular, trabajando en condiciones laborales desfavorables, en estado de embarazo, ni ella ni su bebé pudieron acceder a la atención básica durante la maternidad y tenía a su cargo otros dos menores de edad.
La Corporación decidió no emitir órdenes para que el accionado cumpla, pues la mujer ya está trabajando, pero le llamó la atención para que, en futuras ocasiones, se abstenga de incurrir en ese tipo de prácticas.
Además, ordenó poner en conocimiento de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores la situación de la accionante y los hechos que dieron origen a la decisión para que, “en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en caso de ser o llegar a ser compatible con la orientación de la política migratoria que aprecie conveniente, la considere para los efectos a los que haya lugar”.
Tomado de El Nacional

