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Los Derechos Humanos en la administración de justicia venezolana

Usted se ha realizado alguna vez las siguientes interrogantes: ¿Qué son los derechos humanos? ¿Qué será eso de La administración de justicia? ¿Quién será el violador de estos derechos? En la presente publicación nos permitimos darle una respuesta de manera sencilla.

Los Derechos Humanos (DDHH) son las garantías mínimas que se le deben reconocer al ser humano; por ser tal, para que pueda desarrollar una vida digna: Derecho a la vida, libertad, justicia, salud, entre otros.

Mientras que la Administración de Justicia, es una función pública que debe ser suministrada de manera eficiente y oportuna por el estado. La vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes, y en el que exista un control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público, vale decir, presupone el respeto del Estado de Derecho.

Es el Estado quien viola los DDHH de sus ciudadanos; es por ello que debe garantizarse el acceso a la justicia como un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de administrar justicia.

La Constitución venezolana, es humanista y garantista. Establece una extensa declaración y enumeración de derechos fundamentales, la cual se complementa con el derecho constitucional de ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de dichos derechos.

  1. Algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a los Derechos Humanos en la Administración de Justicia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), a los efectos de hacer efectivo el acceso a la justicia, obliga al Estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Artículo 26 CRBV).

Es a través del acceso a la justicia como se lograrían hacer efectivos todos los demás DDHH consagrados en la Constitución, por cuanto cuando ocurre su vulneración es al Poder Judicial al cual corresponde declararla y hacer que se restablezca su efectividad y disfrute. Son los jueces entonces quienes deben tutelarlos en la normal actividad que desarrollan como directores del proceso.

Así mismo, La Constitución prescribe al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los DDHH cometidos por sus autoridades. Además, dispone la imprescriptibilidad de las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los DDHH y crímenes de guerra, así como la exclusión de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. (Artículo 29 CRBV).

Es importante que conozcamos, que los ciudadanos tienen derecho constitucional a dirigir peticiones o quejas ante organismos internacionales; como por ejemplo, por ante La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Tribunal Penal Internacional, con el objeto de solicitar amparo de sus DDHH.

Para finalizar tenemos que la administración de justicia, debe tener como premisa o principio rector, asegurar el cumplimiento cabal de las leyes y resguardo de los DDHH, para garantizar la justicia de sus ciudadanos. Así mismo, el Poder Judicial indudablemente es el órgano fundamental para la protección de los derechos humanos. Es un sistema esencial para prevenir el abuso de poder por parte de otro órgano del Estado, y por ende, para la protección de los mismos. En efecto, la consecuencia fundamental de los DDHH, es la posibilidad de acudir ante los órganos judiciales para que éstos aseguren que los derechos se hagan efectivos.

Intervención está realizada en la especialización de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho “UGMA” núcleo El Tigre, con motivo a la actividad de cierre de la Unidad Curricular Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos desarrollada por el Abog. Espec. Jesús Figueroa Salazar; para quien valla nuestro agradecimiento, por su dedicación, paciencia, empeño y constancia en este nuevo reto que nos sorprendió a todos, demostrando vocación y humanismo andragògico / pedagógico con gran destreza tecnológica, e igualmente a nuestra por que así nos lo hace sentir, la Coordinación de Investigación y Postgrado Núcleo El Tigre, a cargo de la Dra. Noris Claret Vásquez de Sánchez; a los facilitadores invitados Dr. Ei Josué Ollarve y Dra. Miriam Aguirre Arcia que desde la posibilidad de la conectividad colocaron todo el tesón y entrega en transmitir sus conocimientos adquiridos y su praxis profesional, en pro de nuestro crecimiento. Gracias infinitas gracias. Dejando claro que solo con educación y más educación se lograra los profesionales de relevó. Abgados. José Francisco Toro, Oscar García, Keyvin Rivera y Carina Medina.

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